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Código Financiero Artículo 93 E Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 93 E.

Tratándose de automóviles de servicio particular que pasen a ser de servicio público de transporte de alquiler en su modalidad de taxis, el impuesto a que se refiere este Capítulo, se calculará para el ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se dé este supuesto, conforme al siguiente procedimiento:

I.El valor total de automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la tabla establecida en el artículo 93 D de este Código, y

II.La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 H de este Código; el resultado obtenido se multiplicará por 0.245%.

Para los efectos de este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo



Estado de Tlaxcala Artículo 93 E Código Financiero
Artículo 1 ...93 C 93 D 93 E 93 F 93 G ...536

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